• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 804/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: (i) A los efectos de la suspensión prevista en el artículo 180.1 (actual 251.2) de la LGT, no concurre la identidad fáctica cuando la regularización practicada por la Administración tributaria con ocasión de la investigación y comprobación de un tributo abarca ejercicios distintos, a pesar de la que las conductas que integran la relación jurídico-tributaria obedezcan a un patrón o comportamiento análogo. (ii) Reiteramos la doctrina de la STS de 8 de junio de 2023, FJ 6º, RC 5002/2021, puntualizando que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción por dejar de ingresar del artículo 191 de la LGT, cuando la Administración tributaria no haya suprimido de la base imponible de la sociedad interpuesta y vinculada, los rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe. (iii) Reiteramos la doctrina de las STS de 25 de noviembre de 2021, RC 8156/2020 y RC 8158/2020; y STS 20 de diciembre de 2021, RC 8159/2020; por lo que sí cabe en un caso en el que al contribuyente se le imputa la omisión en su declaración del IRPF, de los rendimientos por servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que fueron prestados por otra, apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24 de la Constitución a la luz del artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, todo ello a la vista de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 852/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras desestimar la sentencia que se haya producido la caducidad del procedimiento inspector, al no computarse 78 días durante el periodo de la pandemia por Covid-19, sin que por ello haya transcurrido el plazo máximo de su duración, declara que la función de la amortización fiscal no es otra que reflejar contablemente la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales afectos a la obtención de ingresos, vinculada al desgaste, obsolescencia o pérdida de valor derivada del uso o del paso del tiempo. Esta naturaleza intrínseca de la amortización impone, por lógica, que la deducción no pueda prolongarse más allá del valor amortizable del bien, pues ninguna pérdida superior a dicho valor puede producirse en términos económicos ni jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1345/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo sobre exención del IRPF por rescate de pensiones. Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), que estima parcialmente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2018, relacionada con el rescate de un plan de pensiones. La parte actora solicita que se declare la exención de tributación de los servicios reconocidos al momento del rescate, argumentando que dicha exención está prevista en la normativa específica y que la carga de la prueba no debe recaer sobre el trabajador. Por su parte, la Administración del Estado defiende la legalidad de la resolución impugnada, argumentando que la parte actora no ha acreditado las aportaciones al seguro colectivo ni las contribuciones imputadas fiscalmente, lo que justifica la tributación de la prestación. El tribunal, tras analizar la documentación presentada y el criterio mantenido en casos similares, concluye que la parte actora no ha demostrado su derecho a la exención, desestimando el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1924/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye el objeto de controversia que resuelve la sentencia la calificación que ha de darse a los rendimientos procedentes del plan pensiones de ex empleados de la Caixa, esto es, si han de han de tributar como ganancia patrimonial o como rendimiento de trabajo. Sienta que los empleados de la Caixa disponían de un sistema de previsión para asegurar rentas adicionales en el momento de la jubilación y otras prestaciones que cubrían la muerte y la invalidez denominándose Régimen de Previsión del Personal. En el caso de La Caixa se está ante un mero fondo interno de la empresa respecto del que no realizó ninguna imputación fiscal a los empleados ni tampoco descuento de nómina alguna que puedan operar como componente negativo del rendimiento de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 440/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ rechaza la deducibilidad de determinados gastos pretendida por el actor dada la falta de justificación de su afectación a la actividad y falta de registro contable. Estima la impugnación de la resolución sancionadora por falta de acreditación por la AEAT del elemento subjetivo de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 391/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el IRPF del actor, el TSJ aunque rechaza la deducibilidad de determinados gastos tales como los relacionados con desplazamientos, manutención y de vivienda (dado que no estaban debidamente acreditados como vinculados a su actividad económica), anula la sanción porque no está suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 5541/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de calificar unos rendimientos íntegros de actividades económicas al amparo artículo 27.1, tercer párrafo LIRPF , en la redacción dada por la Ley 26/2014, el término «incluido» a que hace mención dicho precepto exige única y exclusivamente que el contribuyente esté comprendido o catalogado de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según el art. 305.2.b) LGSS no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial al amparo del artículo 307 LGSS. Remisión a la sentencia de 08/10/2025, rec. núm. 5528/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 179/2022
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que estima parcialmente las reclamaciones económico administrativas anulando los acuerdos sancionadores y confirmando la liquidación de la deuda tributaria en relación al IRPF, ya que tras el planteamiento de la tesis de oficio por la Sala en cuanto a la posible inadecuación de procedimiento de comprobación limitada para determinar el valor de las participaciones sociales y atendiendo a la jurisprudencia de la misma se considera que el procedimiento de comprobación limitada no resulta adecuado para determinar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la transmisión de particiones, ya que el balance utilizado para determinar el valor mínimo de transmisión de las participaciones es un documento contable que indica la situación económica y financiera de una sociedad, que los datos de la entidad participada que han sido utilizados en la regularización del obligado tributario, no se contienen en las declaraciones presentadas por aquélla en cumplimiento de la obligación de suministro de información y finalmente se estima que no es acertado fijar el alcance de la prohibición del examen de la contabilidad mercantil y condicionar la validez de un procedimiento de gestión tributaria a la concreta estrategia defensiva o exculpatoria desplegada en cada caso por el interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 109/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas referidas a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la imposición de sanción tributaria por el mismo concepto. Se planteaba que al no haber sido debidamente notificado el recurrente del desarrollo de la actividad generada por la Administración Tributaria y no haber tenido conocimiento de todo ello, no pudo reaccionar a tiempo frente a los diferentes actos generados en su perjuicio, con lo que se le causó la imposibilidad de recurrir debida y temporalmente y ejercitar los derechos que le correspondían, por lo que se trata de una cuestión atinente a la corrección de las notificaciones tributarias y en concreto la diferencia se centra en la de determinar la eficacia de las comunicaciones que por medios informáticos realizó la Administración Estatal de Administración Tributaria al obligado tributario y que éste no atendió, al no acceder a los mismos. La Sala desestima las alegaciones del recurrente, dado que en ningún momento se cuestiona que tuviese abierto un medio de comunicación informático con la administración fiscal y que el mismo operaba con anterioridad a los actos ahora concretamente debatidos, estando dado de alta en el sistema de avisos, por lo que ello determina que puesto que hubo un acceso voluntario a ser notificado por medios informáticos y no se accedió a los actos de comunicación de la AEAT, sin que se aprecie o argumente razón válida para ello, ha de entenderse que ello se originó en el hecho de la falta de diligencia del obligado tributario y por ello que en este caso no quepa imponer a la administración una carga superior haciendo que vuelva a hacer las notificaciones por otras vías distintas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 344/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimó la reclamación económico administrativa contra las liquidaciones y sanciones por el IRPF de varios ejercicios. La cuestión debatida es la de si los ingresos objeto del proceso y que la Administración ha considerado como ganancias patrimoniales no justificadas, fueron realizados por el hijo de la recurrente, en la cuenta bancaria de la recurrente constituían una donación o no, habiendo tributado por tal concepto y la Sala considera que si bien corresponde al contribuyente acreditar los hechos constitutivos de sus derechos o justificación de las operaciones que realice y que en el momento de las actuaciones inspectoras, no se aportó la documentación correspondiente a la actuación objeto de aquélla, la documentación aportada por la actora, aun posterior a la actuación inspectora, al tratarse de una autoliquidación voluntaria de donación así como el documento firmado por los intervinientes en el contrato, puede ser valorado y considerado como elementos probatorios válidos que explican la operación, sin que la Administración haya realizado diligencia probatoria alguna para verificar el origen de los fondos, aun cuando tenía acceso a los movimientos bancarios de la donante, por lo que la calificación jurídica efectuada por la Administración de los ingresos como ganancias patrimoniales no justificadas no puede mantenerse.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.